Consejos de Convivencia

El Consejo de Convivencia estará constituido por los siguientes miembros: Rector o Vicerrector, Regente del turno, Sub-Regente, 2 (dos) integrantes por el Departamento de Orientación Escolar, 2 (dos) Profesores, 2 (dos) Maestros de Taller, 2 (dos) Preceptores, 2 (dos) Padres de los alumnos y 2 (dos) Alumnos.

Los profesores Tutores y los Preceptores del curso serán invitados a participar del Consejo cuando los hechos se consideren pertinentes.

En caso de no lograrse consenso en las medidas a tomar, los miembros del Consejo habilitados, ejercerán su derecho a voto, excepto el/los Profesionales asesores (psicólogo o psicopedagogo), y los Directivos presentes en el Consejo, que no votan en razón de sus cargos.

Solo en caso de empate, el Directivo que presida el Consejo, deberá votar.

El Consejo de Convivencia realizará reuniones periódicas, además de las que sean convocadas por otras situaciones que así lo requieran y/o revistan gravedad, y que por lo tanto, deban resolverse a la brevedad.

ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

Los Profesores, Maestros de Taller, Preceptores, Padres y Alumnos serán elegidos por sus pares. El comienzo del mandato es el 1ero. de abril, con una duración de 2 (dos) años, excepto para los alumnos, que permanecen 1 (un) año.

Serán convocados para el Consejo de Convivencia los padres que integren la Asociación Cooperadora de la Escuela.